Los tipos de arraigo en España en 2025 han cambiado con la entrada en vigor del nuevo reglamento. Desde mayo, se amplían las posibilidades para quienes buscan regularizar su situación. Pero cuidado: cada figura exige condiciones específicas. No todo vale para todos.
Vamos a ver en detalle qué tipos existen, qué requisitos tiene cada uno y cómo saber cuál se adapta a tu caso. Porque solicitar sin criterio puede acabar en rechazo.
Tabla de contenidos
ToggleArraigo social: integración como vía legal
El arraigo social sigue siendo la opción más conocida. Aplica a personas que llevan al menos 2 años en España de forma continuada. Pero eso ya no basta. Ahora también hay que demostrar vínculos sociales, familiares o económicos.
En la reforma de 2025 se endurece el control de medios económicos. Puedes presentar una oferta de empleo o demostrar que generas ingresos suficientes. Otra vía es el informe autonómico de integración.
Además, hay un cambio importante: este arraigo ya no cubre supuestos laborales. Para eso existe una nueva figura aparte.
Arraigo sociolaboral: contrato y permanencia mínima
Este tipo de arraigo premia a quienes han trabajado o tienen una oferta firme. Pero exige dos años previos de residencia continuada en España. No sirven estancias interrumpidas.
Necesitas un contrato o varios que sumen al menos 20 horas semanales. Y no vale cualquier salario. Debes cobrar al menos el mínimo fijado por convenio o, en su defecto, el SMI proporcional a la jornada.
Requisitos principales del arraigo sociolaboral
| Requisito | Detalle mínimo exigido (2025) |
|---|---|
| Tiempo en España | 2 años continuados |
| Tipo de contrato | Uno o varios, mínimo 90 días |
| Jornada semanal | 20 horas (acumulables entre contratos) |
| Retribución mínima | SMI o salario según convenio |
| Informe de integración | No obligatorio |
Esta figura no exige vínculos familiares ni informe social. Pero sí requiere un historial limpio y permanencia real.
Arraigo familiar: vínculo directo con ciudadanos españoles o europeos
Este tipo no exige años de residencia previa. Pero sí una relación familiar clara. Hay dos grandes supuestos:
- Ser progenitor o tutor de menor con nacionalidad española o europea.
- Prestar apoyo legal a una persona con discapacidad, siempre que exista convivencia y dependencia.
El nuevo reglamento exige ahora que el vínculo no sea solo formal, sino real y acreditado. Hay que probar convivencia o cumplimiento de deberes parentales.
Arraigo socioformativo: formación como estrategia de arraigo
Este nuevo tipo ha sustituido al anterior arraigo por formación. Aplica a personas que quieren estudiar o formarse en España, pero están en situación irregular. Eso sí, deben haber residido al menos 2 años en territorio español.
La clave está en el compromiso formativo. No basta con una matrícula simbólica. El curso debe estar homologado, tener al menos un 50 % de presencialidad y estar orientado al empleo.
También es obligatorio presentar un informe de integración social. Y, a diferencia de antes, ahora se permite trabajar hasta 30 horas semanales durante la formación.
Estudios válidos para el arraigo socioformativo
| Formación admitida (2025) | Características obligatorias |
|---|---|
| Educación Secundaria Postobligatoria | Presencial o semipresencial (mínimo 50 %) |
| Formación Profesional (Grado medio o superior) | Curso oficial y orientado al empleo |
| Certificados de Profesionalidad (niveles 1, 2 y 3) | Debe ser del SEPE o entidad autorizada |
| Programas del Catálogo de Difícil Cobertura | Promovidos por el Servicio Público de Empleo |
El arraigo socioformativo ya no es una figura simbólica. Si lo tramitas bien, se convierte en una puerta real hacia la residencia legal.
Arraigo de segunda oportunidad: recuperar el estatus perdido
Esta figura permite volver a regularizarse si tuviste residencia en el pasado y no lograste renovarla. Pero hay límites claros. No puedes haber perdido la tarjeta por sanciones relacionadas con orden público, salud o seguridad.
Aplica también a solicitantes de asilo cuya petición fue denegada. Siempre que hayan trabajado o residido durante dos años continuados en España y no estén ya bajo protección internacional.
No se exige contrato ni estudios. Pero sí se exige demostrar la permanencia legal o tolerada durante ese tiempo. Es una opción valiosa, pero poco conocida.
¿Qué dice el reglamento de 2025 sobre los tipos de arraigo?
El Real Decreto 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025, regula todos estos supuestos. Este reglamento modifica el anterior y actualiza los requisitos de permanencia, vinculación y formación.
Además, aclara que ningún arraigo es automático. Todo depende de la documentación, la coherencia del expediente y el cumplimiento de los criterios. Por eso, no basta con conocer las figuras. Hay que encajar correctamente en una de ellas.

Preguntas frecuentes sobre tipos de arraigo en España en 2025
¿Cuántos tipos de arraigo existen en España en 2025 y cómo se diferencian?
En 2025, el sistema de extranjería en España contempla cinco tipos principales de arraigo: social, sociolaboral, familiar, socioformativo y de segunda oportunidad. Cada uno responde a una situación personal distinta, por lo que no se puede elegir libremente.
El arraigo social exige vínculos personales o un contrato laboral. El sociolaboral se basa en haber trabajado o disponer de contrato firme. Y el familiar aplica a progenitores de menores españoles o personas que prestan apoyo a discapacitados. El socioformativo está pensado para quienes quieren estudiar una formación oficial y llevan al menos dos años en el país. Y el arraigo de segunda oportunidad se reserva a quienes ya tuvieron residencia o han sido solicitantes de asilo, sin antecedentes graves.
Identificar correctamente el tipo de arraigo aplicable a tu caso es el primer paso para una solicitud exitosa. Un error en la elección puede retrasar todo el proceso o provocar un rechazo directo.
¿Puedo solicitar varios tipos de arraigo en España en 2025 a la vez?
No. En 2025, la normativa española establece que cada solicitud debe basarse en un único tipo de arraigo. El interesado tiene que elegir aquel que mejor se adapte a su situación actual y reunir la documentación exigida para ese caso concreto.
Por ejemplo, si llevas dos años en España y quieres estudiar, podrías plantearte el arraigo socioformativo. Pero si además tienes una oferta de trabajo, debes elegir entre ese arraigo y el sociolaboral. La presentación simultánea no está permitida y puede generar inadmisiones o demoras innecesarias.
Por tanto, resulta clave contar con asesoramiento profesional. Un especialista en extranjería valorará tu caso y definirá la vía más segura según tus antecedentes, documentos y expectativas. No conviene improvisar ni copiar lo que hizo otra persona: cada expediente es distinto.
¿Qué tipo de arraigo en España en 2025 permite trabajar mientras se estudia?
El único tipo de arraigo que contempla compatibilidad con estudios y trabajo en 2025 es el arraigo socioformativo. Esta figura permite a la persona trabajar hasta 30 horas semanales mientras cursa una formación oficial orientada al empleo.
Pero no se acepta cualquier curso. La formación debe estar homologada y tener al menos un 50 % de presencialidad. Debe figurar en el catálogo oficial y no puede tratarse de programas genéricos. Además, el contrato de trabajo durante el arraigo no puede interferir con los horarios del curso.
El objetivo de esta figura es doble: fomentar la formación profesional y permitir la inserción laboral progresiva de personas extranjeras en situación irregular. Eso sí, si no cumples con la asistencia o abandonas el curso, se puede revocar la autorización. Por eso, hay que tomárselo con seriedad desde el primer día.
¿Qué consecuencias tiene presentar una solicitud de arraigo mal fundamentada?
Solicitar el arraigo sin tener claro qué tipo te corresponde o sin preparar bien los documentos puede derivar en una denegación inmediata. En 2025, las Oficinas de Extranjería valoran con especial detalle la coherencia entre los datos aportados y el tipo de arraigo solicitado.
Por ejemplo, si alguien solicita el arraigo sociolaboral pero no demuestra el tiempo mínimo de residencia o presenta contratos sin validez, la solicitud se rechazará sin más. Además, un expediente denegado queda registrado, lo que complica solicitudes posteriores.
Las consecuencias van más allá del trámite en sí. En algunos casos, una solicitud fallida puede derivar en procedimientos de expulsión o limitar tu acceso a otras vías de regularización. Por eso, es imprescindible estudiar con calma cada documento, preparar la solicitud a conciencia y, si es posible, contar con asesoramiento experto.
¿Qué ley regula los tipos de arraigo en España en 2025?
Los tipos de arraigo en España en 2025 se regulan principalmente por el Reglamento de Extranjería, actualizado mediante el Real Decreto 1155/2024, que entró en vigor el 20 de mayo de 2025. Este decreto modificó y amplió el marco anterior, introduciendo nuevas figuras como el arraigo socioformativo y detallando con mayor precisión los requisitos de residencia, trabajo o formación para cada supuesto.
Además del Real Decreto, se aplica la Ley Orgánica 4/2000, de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, también conocida como Ley de Extranjería. Esta norma establece los principios generales y la base jurídica sobre la que se sustenta todo el régimen de autorizaciones por circunstancias excepcionales.
Por tanto, tanto el decreto reglamentario como la ley orgánica deben interpretarse de forma conjunta. Las oficinas de extranjería también aplican instrucciones internas y jurisprudencia del Tribunal Supremo, lo que añade un nivel técnico que solo un abogado especialista puede manejar con solvencia.
Tu regularización empieza por una decisión bien informada
No todos los tipos de arraigo en España en 2025 son válidos para ti. Algunos exigen formación, otros vínculos familiares, otros contratos. Y cada uno tiene sus matices, sus plazos y sus trampas.
No improvises. Consulta tu situación con un especialista en extranjería. Solo un profesional puede ayudarte a elegir la vía correcta y preparar tu solicitud sin errores. Porque un solo documento mal presentado puede arruinarlo todo.
Cada día que pasa sin actuar es un día más en la incertidumbre. Pero no estás solo. Hay caminos legales para regularizar tu situación. Solo necesitas saber cuál te corresponde… y caminarlo con firmeza.
En Abogado Extranjería Barcelona conocen a fondo las novedades del reglamento. Saben cómo interpretar las instrucciones internas y cómo defender tu caso si algo se complica. Y eso, en un trámite tan delicado como este, marca toda la diferencia.
Actúa hoy. No dejes que la confusión o el miedo te paralicen. El arraigo es una herramienta legal poderosa, pero solo si se usa bien. Y para eso, necesitas estar acompañado.





