Ley aplicable para un divorcio entre extranjeros en España

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El fenómeno de los matrimonios internacionales se ha incrementado considerablemente, como resultado de la globalización y la libertad de circulación dentro de la Unión Europea (UE). Con este incremento, también han surgido más casos de divorcio en los que los cónyuges tienen diferentes nacionalidades o han celebrado su matrimonio en un país extranjero pero residen en España. La cuestión que surge en estos casos es: ¿Qué ley es aplicable a un divorcio entre extranjeros en España?

El marco legal europeo: Roma III y Bruselas II bis

En primer lugar, es fundamental señalar que España aplica las normativas establecidas por la UE en lo que respecta al divorcio y la separación judicial con elementos internacionales, principalmente los Reglamentos Roma III (Reglamento 1259/2010) y Bruselas II bis (Reglamento 2201/2003), así como el Reglamento 2019/1111, que reemplazará progresivamente al segundo.

El Reglamento Bruselas II bis regula la competencia judicial en materia de divorcio y separación, estableciendo en su artículo 3 varios criterios para determinar qué tribunal tiene competencia para tramitar el divorcio:

  1. La residencia habitual de ambos cónyuges.
  2. El último lugar de residencia habitual conjunta si uno de los cónyuges aún reside allí.
  3. La residencia habitual del demandado (el cónyuge que no ha iniciado el proceso).
  4. En caso de demanda conjunta, la residencia habitual de uno de los cónyuges.
  5. La residencia habitual del demandante (quien interpone la demanda), si ha vivido allí durante al menos un año antes de presentar la demanda, o al menos seis meses si el demandante es nacional del país.

Elección de la ley aplicable: Reglamento Roma III

Una vez determinada la competencia judicial, el siguiente paso es identificar la ley aplicable al divorcio, es decir, qué legislación regirá el proceso. Según el Reglamento Roma III, las partes tienen la posibilidad de elegir la ley que desean que se aplique a su divorcio, siempre que esté vinculada al caso. Esto puede ser la ley del país donde ambos cónyuges tienen su residencia habitual, la del país de la última residencia habitual si uno de ellos aún reside allí, la ley nacional de cualquiera de los cónyuges o la ley del foro (es decir, la del juez que conoce del caso).

Si los cónyuges no llegan a un acuerdo sobre la ley aplicable, el Reglamento establece un sistema de jerarquía para determinar cuál se debe aplicar:

  1. La ley del país donde ambos cónyuges tienen su residencia habitual en el momento de interponer la demanda.
  2. La ley del país de la última residencia habitual común de los cónyuges si uno de ellos sigue residiendo allí.
  3. La ley del país de nacionalidad común de ambos cónyuges.
  4. La ley del país ante cuyos tribunales se interpone la demanda.

Excepciones y limitaciones

Existen ciertos casos en los que la ley extranjera designada puede resultar inaplicable en España si contradice el orden público español. Por ejemplo, si la ley extranjera no permite el divorcio o establece causas de disolución del matrimonio que vulneran los derechos fundamentales, como el trato desigual entre cónyuges en función del género. En estas situaciones, la legislación española puede sustituir a la ley extranjera designada.

Aplicación en la práctica: Caso de estudio

Imaginemos un matrimonio entre un ciudadano francés y una española que residen en España desde hace varios años y desean divorciarse. Según lo establecido en el Reglamento Roma III, ambos pueden elegir entre la ley española o la ley de su país de origen. Si no llegan a un acuerdo, la ley aplicable sería la española, ya que es la del país donde tienen su residencia habitual.

Preguntas sobre la ley aplicable para un divorcio entre extranjeros en España

¿Qué sucede si los cónyuges no llegan a un acuerdo sobre la ley aplicable en un divorcio entre extranjeros en España?

Si los cónyuges no llegan a un acuerdo, el Reglamento Roma III establece una jerarquía de criterios para determinar la ley aplicable, como la residencia habitual o la nacionalidad de los cónyuges.

¿Puede un tribunal español aplicar la ley de otro país en un proceso de divorcio si los cónyuges tienen diferentes nacionalidades?

Sí, según el Reglamento Roma III, un tribunal español puede aplicar la ley de otro país si los cónyuges así lo eligen, siempre que dicha ley esté vinculada al caso.

¿Qué criterios determinan la competencia de los tribunales españoles en un divorcio de extranjeros en España?

Los criterios incluyen la residencia habitual de los cónyuges, el último lugar de residencia común, la nacionalidad de los cónyuges o el lugar donde se interpone la demanda.

¿Cómo afecta el Reglamento Roma III a la elección de la ley aplicable en un proceso de divorcio entre cónyuges con distintas nacionalidades?

El Reglamento Roma III permite que los cónyuges elijan la ley aplicable a su divorcio, siempre que exista una vinculación con el país cuya ley se elija. En caso de no haber acuerdo, se aplicarán criterios jerárquicos.

¿Es posible tramitar un divorcio en Barcelona si el matrimonio se celebró en otro país?

Sí, es posible tramitar un divorcio en Barcelona si uno de los cónyuges reside allí. Es recomendable consultar con un abogado divorcio Barcelona para obtener asesoramiento legal sobre el proceso.

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