La nacionalidad por opción para un hijo es una de las vías más directas para que los hijos de ciudadanos españoles, o aquellos bajo la patria potestad de un español, obtengan la ciudadanía española. Este proceso, regulado por el Código Civil español, ofrece una serie de beneficios y derechos que equiparan al nuevo ciudadano con cualquier español de origen. A continuación, te explicamos en detalle los requisitos, el proceso de solicitud, y los aspectos clave que debes conocer para llevar a cabo este trámite.
Tabla de contenidos
Toggle¿Qué es la nacionalidad por opción?
La nacionalidad por opción es un mecanismo previsto en la legislación española que permite a determinadas personas, especialmente hijos de españoles, adquirir la nacionalidad española. Este derecho puede ejercerse en diversas situaciones, como cuando el solicitante es menor de edad y está bajo la patria potestad de un ciudadano español, o cuando el progenitor del solicitante ha sido originariamente español y nació en España.
Este tipo de nacionalidad es particularmente relevante para aquellos hijos de ciudadanos extranjeros que han adquirido la nacionalidad española y desean que sus hijos menores obtengan también la nacionalidad. Además, es aplicable en casos donde la filiación o el nacimiento en España se haya determinado después de los 18 años, o cuando la adopción por parte de un español se haya producido una vez alcanzada la mayoría de edad.
¿Quiénes pueden optar a la nacionalidad española?
El artículo 20 del Código Civil español establece claramente quiénes pueden solicitar la nacionalidad por opción para un hijo:
- Hijos de ciudadanos españoles: menores de edad bajo la patria potestad de un español, o aquellos que estuvieron bajo dicha potestad mientras eran menores.
- Descendientes de españoles de origen: aquellos cuyo padre o madre fue originariamente español y nacido en España tienen derecho a optar por la nacionalidad, incluso si nacieron en otro país.
- Filiación o nacimiento tardío: personas cuya filiación o nacimiento en España se haya determinado después de los 18 años. En estos casos, el plazo para solicitar la nacionalidad es de dos años desde que se produce la determinación.
- Adoptados mayores de edad: aquellos cuya adopción por un ciudadano español se haya producido después de cumplir 18 años pueden optar a la nacionalidad hasta que cumplan los 20 años.
Estos casos abarcan una amplia gama de situaciones, permitiendo que personas en distintas circunstancias puedan beneficiarse de la nacionalidad española.
Proceso para solicitar la nacionalidad por opción
El proceso de solicitud de la nacionalidad por opción para un hijo varía en función de la edad del solicitante y su situación legal. Aquí te explicamos cómo proceder en cada caso:
- Menores de edad: si el solicitante es menor de edad o incapacitado, la solicitud debe ser realizada por su representante legal. Este deberá obtener la autorización del Encargado del Registro Civil del domicilio, previa revisión del Ministerio Fiscal.
- Mayores de catorce años: los solicitantes que tengan más de catorce años pueden realizar la solicitud personalmente, pero deberán estar asistidos por su representante legal durante el proceso.
- Incapacitados: en caso de incapacitación, la solicitud solo podrá ser presentada si la sentencia de incapacitación lo permite.
- Emancipados: los solicitantes emancipados pueden optar por la nacionalidad hasta los 20 años. Si en su legislación personal no se adquiere la mayoría de edad a los 18 años, el plazo se extiende hasta dos años después de alcanzar la mayoría de edad.
Es crucial realizar este proceso dentro de los plazos estipulados para evitar la pérdida del derecho a optar por la nacionalidad.
Documentación necesaria
Para solicitar la nacionalidad por opción para un hijo, es imprescindible presentar una serie de documentos en el Registro Civil correspondiente:
- Documento de identidad: del solicitante y del representante legal, en su caso.
- Certificado de nacimiento: literal del solicitante, emitido por el registro civil correspondiente.
- Documento que acredite la patria potestad: este documento es esencial para demostrar que el solicitante ha estado bajo la patria potestad de un ciudadano español.
- Certificado de empadronamiento: acredita la residencia en España o en el país donde se realice la solicitud.
Dependiendo de la situación específica del solicitante, pueden ser necesarios otros documentos adicionales. Es recomendable verificar con antelación qué documentación exacta requiere el Registro Civil para evitar contratiempos.
Dónde solicitar la nacionalidad por opción
La solicitud de la nacionalidad por opción para un hijo debe realizarse en el Registro Civil correspondiente al domicilio del solicitante. Si el solicitante reside en España, deberá acudir al Registro Civil español más cercano a su lugar de residencia. En caso de que resida en el extranjero, deberá presentar la solicitud en el Registro Civil consular correspondiente a su lugar de residencia.
Es importante destacar que la solicitud debe realizarse en el órgano competente, ya que un error en la presentación puede causar retrasos significativos en el trámite e incluso la desestimación del expediente.
Plazos para presentar la solicitud
El plazo para presentar la solicitud de nacionalidad por opción para un hijo varía dependiendo de la situación del solicitante. En general, los menores de edad pueden presentar la solicitud en cualquier momento mientras estén bajo la patria potestad de un ciudadano español. Para los mayores de 18 años, los plazos son más restrictivos: tienen hasta los 20 años para presentar la solicitud, o dos años desde que adquieren la mayoría de edad si esta es superior a los 18 años según su ley personal.
Consideraciones adicionales
Es esencial tener en cuenta varios aspectos al solicitar la nacionalidad por opción. En primer lugar, es crucial respetar los plazos establecidos por la ley para no perder el derecho a optar. Además, es fundamental presentar toda la documentación correctamente y en el órgano competente para evitar problemas en la tramitación del expediente.
Otro aspecto relevante es que, una vez obtenida la nacionalidad, el nuevo ciudadano español debe cumplir con las obligaciones que implica la ciudadanía, como el deber de votar o cumplir con el servicio militar si es aplicable.
Nacionalidad por opción y otros tipos de adquisición de la nacionalidad
Además de la nacionalidad por opción para un hijo, existen otras formas de adquirir la nacionalidad española, como la nacionalidad por residencia, la nacionalidad por carta de naturaleza, la nacionalidad por posesión de estado, y la nacionalidad con valor de simple presunción. Cada una de estas vías tiene sus propios requisitos y procedimientos, y pueden ser aplicables en diferentes circunstancias.
Por ejemplo, la nacionalidad por residencia es una opción común para extranjeros que han vivido en España durante un período prolongado, mientras que la nacionalidad por carta de naturaleza se otorga de manera discrecional por el Gobierno en casos excepcionales.

Preguntas frecuentes sobre nacionalidad por opción para un hijo
¿Puede un hijo mayor de edad solicitar la nacionalidad por opción en cualquier momento?
No, el hijo mayor de edad debe solicitar la nacionalidad antes de cumplir 20 años, o dentro de dos años desde que adquiere la mayoría de edad.
¿Qué ocurre si un hijo de español nace en el extranjero?
El hijo puede optar a la nacionalidad española por opción si uno de los progenitores fue originariamente español y nacido en España.
¿Es necesario que el padre o la madre sean españoles de nacimiento para que el hijo opte a la nacionalidad?
No es necesario. Si el progenitor adquiere la nacionalidad española, el hijo también puede optar a la nacionalidad mientras esté bajo su patria potestad.
¿Cómo se tramita la nacionalidad por opción para un hijo adoptado?
Si la adopción ocurre después de los 18 años, el hijo puede optar a la nacionalidad española hasta cumplir los 20 años.
¿Qué ley regula la nacionalidad por opción en España?
El Código Civil español, específicamente en su artículo 20, regula el proceso de nacionalidad por opción, bajo la supervisión del Registro Civil correspondiente.
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